CAÍDA DE ALTURA: ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?
SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL FRANCESA
- «El empleador aplica las medidas previstas en el artículo L. 4121-1 sobre la base de los siguientes principios generales de prevención: Principio de prevención nº 8 - Adoptar medidas de protección colectiva otorgándoles prioridad sobre las medidas de protección individual;» Artículo L4121-2
- «Los trabajos temporales en altura deben realizarse a partir de una superficie de trabajo diseñado, instalado o equipado de manera que se preserve la salud y seguridad de los trabajadores, y que además permita que el trabajo se realice en condiciones ergonómicas.» Artículo R4323-58
- «La prevención de caídas de altura a partir de una superficie de trabajo estará garantizada: bien por barandillas integradas o fijadas de manera segura, rígidas y de una resistencia adecuada [...], bien por cualquier otro medio que garantice una seguridad equivalente.» Artículo R4323-59
SEGÚN LOS COMITÉS TÉCNICOS DE PROFESIONALES A GRANEL
Recomendaciones para la carga y descarga de mercancía en polvo en un camión cisterna especial para pulverulentos
- El cargador y el destinatario velarán por el buen estado de sus instalaciones
- «Se seleccionarán los equipos de trabajo adecuados para garantizar y mantener condiciones de trabajo seguras. Se dará prioridad a los equipos de trabajo que garanticen una protección colectiva». Artículo R4323-62
- «Está prohibido utilizar las técnicas de acceso y posicionamiento por medio de cuerdas para constituir un puesto de trabajo. No obstante, en caso de imposibilidad técnica de recurrir a un equipo que garantice la protección colectiva de los trabajadores [...] éstas podrán utilizarse para trabajos temporales en altura.» Artículo R4323-64
- «Los lugares de trabajo interiores y exteriores deberán estar acondicionados de manera que la circulación de peatones y vehículos pueda realizarse de manera segura.» Artículo R232-1-9
- «Las pasarelas, plataformas en voladizo, plataformas elevadoras [...] deberán estar construidos, instalados o protegidos de manera que los trabajadores que vayan a utilizarlos no estén expuestos a caídas.» Artículo R233-45
- «Las rampas de acceso y muelles de carga se dispondrán y acondicionarán de forma que se evite a los trabajadores los riesgos de caída». Artículo R4214-21